miércoles, 25 de junio de 2008

Nota de prensa de la Plataforma de Víctimas de Despariciones Forzadas


NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS



Ante la confusión creada en algunos medios de comunicación en relación con la solicitud de información del Juez Garzón para identificar a las personas desaparecidas en la Guerra Civil y el Franquismo, la Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas (PVDF) integrada por las Asociaciones de Memoria Histórica que presentaron el 14 de diciembre de 2006 y el 18 de julio de 2007 denuncia ante la Audiencia Nacional española, desean aclarar lo siguiente:

1. El objeto de la denuncia es pedir la INTERVENCIÓN JUDICIAL en la localización del paradero o destino final de decenas de miles de víctimas de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la represión franquista. La demanda solicita a la Audiencia Nacional que declare la responsabilidad del Estado en esta materia y que ésta asuma la investigación y localización de las víctimas de desapareciones forzadas ante la inexistencia de un mecanismo administrativo ni judicial efectivo en España para investigar las desapariciones, de acuerdo con el derecho internacional.

2.- Según el derecho internacional, el Estado tiene la obligación de investigar y localizar el paradero de las personas desaparecidas. Los familiares de desaparecidos también son víctimas de desaparición forzada y de tortura hasta que se esclarezca la suerte o el paradero de los desaparecidos. Este deber del Estado no puede delegarse en los particulares ni en los familiares de desaparecidos, como se viene haciendo en España. Se trata de garantizar el derecho a un recurso efectivo de las víctimas para invocar la investigación de las desapariciones a cargo del Estado, como es su obligación.

3.- Ante las críticas a la denuncia presentada, queremos aclarar que los hechos denunciados por las asociaciones eran constitutivos de delito en el momento de su comisión, tanto de acuerdo con el Código penal vigente de 1932, como de conformidad con el Derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados en aquel momento y en la actualidad (obligación de buscar a las víctimas de desapariciones forzadas durante un conflicto). Se trata de crímenes contra la humanidad, por el contexto en que se cometieron (masivos y sistemáticos) que, por su carácter internacional, continuado e imprescriptible, deben ser investigados y perseguidos hasta esclarecer el paradero y la suerte de las víctimas de desapariciones forzadas.

4. No es conforme al Derecho internacional la invocación de leyes de amnistía o al principio de prescriptibilidad para no investigar crímenes internacionales como la desaparición forzada, tal como han señalado repetidamente organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch o la Comisión Internacional de Juristas.

5.- Las normas internacionales de derechos relativas a las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos establecen el derecho a la VERDAD, LA JUSTICIA y la REPARACIÓN de las víctimas. El derecho a la reparación incluye el derecho a interponer recursos y a obtener unha reparación efectiva ante la justicia e incluye los principios básicos de Restitución, Indemnización, Rehabilitación, Garantías de no repetición de los abusos, y la Satisfacción, entre ellas medidas para la verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad, la búsqueda de desaparecidos y los cadáveres de los asesinados, ayuda para recuperarlos, identificarlos e inhumarlos según los deseos de la familia; una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima; y una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

6.- Las asociaciones denunciantes confían en que la Audiencia Nacional pueda analizar lo antes posible la información solicitada y decida admitir la trámite la denuncia. En relación con la aportación de datos para la denuncia, la PVDF hace un llamamiento a los organismos, asociaciones y particulares que tengan listados de desaparecidos o represaliados para que remitan a la dirección de e-mail: memoriadesaparecidos@gmail.com a los abogados de las asociaciones denunciantes un listado sencillo, a ser posible en soporte informático, y que contengan los siguientes datos: nombre de la víctima, lugar, fecha y causa de la desaparición cualquier otro dato relevante.

7.- La Ley de la Memoria Histórica de 2007 ignora a decenas de miles de víctimas de graves crímenes de derecho internacional, como víctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales: ni se nombran, ni se aborda la responsabilidad del Estado, dejando a estas víctimas sin indemnizaciones ni vías de acceso a la justicia. La Ley establece la obligación de elaborar un mapa de fosas en todo el territorio o la elaboración de un protocolo para la exhumación de cadáveres, además de poner en conocimiento de las autoridades judiciales las fosas encontradas. Sin embargo, casi un año luego de la aprobación de la Ley, el gobierno no ha hecho ningún avance sobre estas cuestiones y sigue obviando la responsabilidad del Estado de investigar estas graves violaciones de derechos humanos y garantizar justicia y reparación a las víctimas. Con este alejamiento de las normas internacionales en la cuestión de las fosas comunes, España ofrece un pésimo precedente a otros países que se enfrenten a procesos similares.

8.- En conclusión, pedimos la intervención de la justicia en la localización del paradero o destino final de las víctimas de desapareciones forzadas en España durante la Guerra Civil y la represión franquista y manifestamos nuestra resolución a agotar todos los recursos internos existentes ante la Justicia española y, en caso de no encontrar una respuesta confirme a Derecho, acudir a las instancias internacionales competentes en busca de la tutela de los legítimos derechos que corresponden a estas víctimas de la Guerra Civil y de la represión franquista.

La Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas está integrada por las siguientes asociaciones:

Memòria de Mallorca
Asociación para la Recuperación de la Memoria y la Justicia de Andalucía
Nuestra Memoria (Sierra de Gredos y Toledo)
Comisión pola Memoria Histórica de Ponteareas
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aragón
Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Arucas
Asociación para la Recuperación de Memoria Histórica de Valladolid
Associació per la Recuperació de la Memoria Històrica de Catalunya
Fórum per la Memòria del País Valenciá
Confederación General de Trabajadores (CGT)

Enviado por: Amparo Salvador, presidenta del Fòrum per la Memòria del País Valencià

Para más información y contactos: http://memoriadesaparecidos.blogspot.com/

20080905

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